Marco Jurídico

Fundamentación.

  • Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La participación ciudadana es una de las bases que conforman el sistema nacional de seguridad.

Título Primero, artículo 21, fracción D, se determinará la participación de la comunidad que coadyuvar, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. 

  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Establece la participación de la comunidad.

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Instrumentos y mecanismos de participación ciudadana y principios rectores. 

  • Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California.

En su artículo 81, establece la creación del Consejo Ciudadano de Seguridad como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana; en cada uno de los municipios se deberá establecer un Comité Ciudadano de Seguridad con la misma naturaleza. Integrado mayoritariamente por ciudadanos. 

Facultades.

Las facultades del Consejo Ciudadano de Seguridad del Estado se encuentran descritas dentro su Reglamento, destacando las siguientes:

  • Opinar y proponer sobre las Iniciativas de Ley y planes en materia de seguridad.
  • Evaluar desempeño de los titulares de las Instituciones de Seguridad Ciudadana.
  • Elaborar estudios y encuestas en materia de seguridad (victimización, efectos sociales).
  • Promover la Cultura de la Legalidad, Prevención, y Sistemas de Protección.
  • Organizar y promover redes ciudadanas en seguridad.
  • Informar a la ciudadanía sobre las acciones del Consejo Ciudadano.

Si deseas conocer más sobre las atribuciones e integración del Consejo puedes hacerlo descargando el reglamento completo aquí: