Derechos Humanos para los policías
“Donde no hay respeto por los derechos humanos, no hay confianza en la autoridad. Donde no hay confianza en la autoridad, no puede haber seguridad pública”
– Dante Haro-Reyes
Si bien existe una mala evaluación de la sociedad hacia las policías, todos dependemos de ellos. Consecuentemente, para que ellos puedan desarrollar sus funciones correctamente, es fundamental que se respeten sus derechos laborales y humanos.
El policía es un reflejo de nuestra sociedad. Sus buenas o malas prácticas provienen del seno social, por lo que no es extraño que los problemas sociales que vivimos se reflejen igualmente dentro de las instituciones policíacas.
Los policías son seres humanos, ciudadanos, buscando lo mismo que todos nosotros: seguridad, salud, respeto para ellos y sus familias.
Al igual que el resto de los mexicanos, los derechos de los policías están primeramente contemplados en normas internacionales que regulan la protección de los derechos humanos en general, incluyendo sus derechos laborales y de seguridad social.
Nuestra Constitución Política de igual manera contempla el derecho a la protección de la vida e integridad física de todos los mexicanos, la no discriminación, el derecho a la capacitación y a tener equipo de trabajo adecuado, así como seguridad social.
El artículo 131 de la Ley de Seguridad Pública de BC, requiere que cada uno de los ayuntamientos del estado, reglamenten las condiciones de servicio de sus elementos policíacos, en referencia a su jornada laboral, su remuneración de acuerdo con la calidad y riesgo de sus funciones y rango, días de descanso, así como ausencias por incapacidades y seguridad social.
En relación a la seguridad social, esta debe comprender todas aquella prerrogativas de salud, incluyendo la afiliación de sus dependientes a un sistema de salud, prótesis gratuitas en caso de la pérdida de alguna parte de su cuerpo en el cumplimiento del deber, tratamiento psicológico gratuito para el policía cuando lo requiera, seguro de vida por muerte en el cumplimiento de su servicio, gastos funerarios, el otorgamiento de licencias con remuneración por maternidad, accidentes y enfermedades, y el acceso a la educación de sus descendientes menores de edad a la educación en caso de fallecimiento del policía.
La ley establece el respeto al servicio profesional de carrera con lineamientos claros en el proceso de reclutamiento, selección, certificación, formación, promoción, y reconocimiento del policía con base en un proceso transparente de méritos.
Finalmente, la ley marca que, en el caso del inicio de un procedimiento por separación preventiva, él y sus dependientes deberán seguir recibiendo las prestaciones de seguridad social hasta en tanto no se decrete legalmente la suspensión definitiva.
El artículo 132 de la Ley de Seguridad Pública Estatal obliga de igual manera a los ayuntamientos dar a los miembros policíacos la capacitación, adiestramiento, y uniforme y equipamiento gratuito.
Sin embargo, la falta de legislación regulatoria por parte de los ayuntamientos está dejando a los policías municipales en estado de indefensión, a la voluntad política del alcalde en turno, discriminándolos en razón de su ocupación.
A la fecha de esta publicación, los miembros del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de BC, como organismo ciudadano, estamos presentando ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado, una demanda para que cada uno de los ayuntamientos del Estado reglamenten, reconozcan y cumplan los derechos humanos de los policías de acuerdo con las leyes.
Para aspirar a una mejor policía, tenemos que hacerles primero justicia a sus miembros.
Juan Manuel Hernández Niebla, Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado. Columna publicada el 08 de julio de 2020 en el periódico FRONTERA Tijuana.
Sorry, the comment form is closed at this time.